En el caso peruano, el hábeas corpus contra resoluciones judiciales o control constitucional de las resoluciones judiciales está previsto en el segundo párrafo del artículo 9 del nuevo Código Procesal Consticucional, y señala que el «Hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva».