«El derecho de alimentos ha de cubrir las necesidades básicas de los alimentistas, aquellas condiciones que son indispensables para la subsistencia del individuo.
Ahora bien, este derecho no se agota con lo necesario con aquello imprescindible, sino que abarca, en sentido positivo, todo aquello que «alimenta» a la persona y que no sea solo tangible.
Nos referimos, pues, a la atención, el afecto, el respeto y la no violencia. Más allá de la inmediato que es cubrir los alimentos perecibles, la obligación alimentaria debe comprender todo lo que nutre a la persona, tanto en su aspecto físico, psicológico o afectivo».