Hay que tener presente que a los derechos fundamentales se les imponen con frecuencia límites para tutelar intereses públicos y privados. Y ello es así porque todas las normas jurídicas deben garantizar simultáneamente la tutela de intereses públicos y privados, pues el Derecho no encuentra su fundamento sólo en el individuo y en sus exigencias, o en entidades supraindividuales. Así, por ejemplo, las normas jurídicas que buscan frenar el abuso de una libertad no deben ser vistas exclusivamente desde el punto de vista del interés de la comunidad, ya que sirven también para el mantenimiento y correcto uso de la libertad del individuo. De otro lado, la concurrencia entre intereses públicos y privados que es evidente para el caso de los derechos fundamentales, no existe sólo en el Derecho Público, pues en otros sectores existen normas que de un lado van en favor del individuo y de otro no menoscaban su función de tutela, tal es el caso, por poner dos ejemplos, del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Competencia. Por tanto, las restricciones o límites a los derechos fundamentales no sólo existen en interés de la comunidad sino también en interés de los titulares mismos de los derechos fundamentales. Por ello Häberle señala que “si la Constitución debe ser un libro para la educación del ciudadano, en tal caso lo es también con referencia a las ‘restricciones’ a los derechos de libertad fundados en la ley moral”, entendida esta última como las valoraciones de la comunidad a la cual el ciudadano resulta siempre sustancialmente vinculado.
El principio de subsidiariedad en materia económica
S/37 S/33
Baldo Kresalja R.
- Edición: 2010
- Páginas: 232
- Formato: 14.5 x 20.5 cm
- Tapa: Rústica
Agotado
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Categorías: Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos, Otras editoriales, Palestra
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