Nuestra constitución otorga la postestad legislativa al Poder Ejecutivo, ya sea mediante un carácter extraordinario (hecho habilitante excepcional) como supuesto fundamental para la emisión de los decretos de urgencia o mediante la delegación de facultades para la emisión de los decretos legislativos, sin dejar de lado la propia iniciativa legislativa con la que cuenta el presidente de la República, la cual tiene carácter prioritario frente a las demás.