El proceso constitucional, como cualquier forma de proceso, tiene una finalidad. El problema es que, del mismo modo que el proceso civil se apartó peligrosamente del derecho sustancial, la teoría del proceso constitucional poco se preocupó por elaborar una dogmática orientada a los fines concretos de la tutela de la Constitución.
El control de constitucionalidad, frente a la zona de penumbra de los derechos fundamentales, requiere mucho más que la simple verificación de la compatibilidad entre la ley y la Constitución. De allí la razón por la cual no se puede atribuir a las cortes constitucionales la última palabra o el monopolio sobre la interpretación constitucional, tornándose necesario el diálogo institucional que exige una reconfiguración del modelo que sirve a la deliberación sobre la Constitución.
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