REGLAMENTO DEL CONGRESO – PARTE II

Clases de Comisiones

      Artículo 35.- Existen tres clases de Comisiones:

  1.    a) Comisiones Ordinarias;encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias:
  2. Acusaciones Constitucionales.
  3. Agraria.
  4. Ambiente, Ecología y Amazonía.
  5. Ciencia y Tecnología.
    5. Contra el Abuso de Autoridad.
  6. Constitución.
  7. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia.
  8. Derechos Humanos y Pacificación.
  9. Descentralización.
  10. Economía.
  11. Educación y Cultura.
  12. Energía, Minas y Pesquería.
  13. Fiscalización.
  14. Industria, Comercio y Servicios.
  15. Infraestructura y Transporte.
  16. Justicia.
  17. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte.
  18. Pequeña y Microempresa.
  19. Presupuesto.
  20. Reforma de Códigos.
  21. Revisora de la Cuenta General de la República.
  22. Relaciones Exteriores.
  23. Simplificación Legislativa y Reglamento del Congreso.
  24. Salud, Población y Familia.
  25. Trabajo y Seguridad Social.
  26. Turismo.(*)

    (*) Inciso modificado por elArtículo Unico de la Resolución del Congreso de la República Nº 011-98/CR, publicada el 22-08-98.

         «26. Turismo y Telecomunicaciones.»

     Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.(*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Resolución del Congreso de la República Nº 015-98-99-CR, publicada el 30-01-99, cuyo texto es el siguiente:

     «a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias:

  1. Acusaciones Constitucionales.
    2. Agraria.
    3. Ambiente, Ecología y Amazonía.
    4. Asuntos Indígenas.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo único de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 013-2000-CR, publicada el 12-01-2001, cuyo texto es el siguiente:

  1. Asuntos Indígenas y Afroperuanos.
  2. Ciencia y Tecnología.
    6. Contra el Abuso de Autoridad.
    7. Constitución.
    8. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia.
    9. Derechos Humanos y Pacificación.
    10. Descentralización.
    11. Economía.
    12. Educación y Cultural
    13. Energía, Minas y Pesquería.
    14. Fiscalización.
    15. Industria, Comercio y Servicios.
    16. Infraestructura y Transporte.
    17. Justicia.
    18. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte.
    19. Pequeña y Microempresa.
    20. Presupuesto.
    21. Reforma de Códigos.
    22. Revisora de la Cuenta General de la República.
    23. Relaciones Exteriores.
    24. Simplificación Legislativa y Reglamento del Congreso.
    25. Salud, Población y Familia.
    26. Trabajo y Seguridad Social.
    27. Turismo y Telecomunicaciones.
    «(*]

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa Nº 001-2001-CR   publicada el 08-08-2001, cuyo texto es el siguiente:

      “a) Comisiones ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

  1. Agraria.
  2. Ambiente, Ecología y Amazonía.
  3. Asuntos Indígenas y Afroperuanos.
  4. Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.
  5. Cultura y Patrimonio Cultural.
  6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  7. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia.
  8. Derechos Humanos.
  9. Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Drogas y el Lavado de Dinero.
  10. Descentralización y Regionalización.
  11. Economía.
  12. Educación, Ciencia y Tecnología.
  13. Energía y Minas.
  14. Fiscalización y Contraloría.
  15. Gobiernos Locales.
  16. Industria, Comercio, Turismo y Pymes.
  17. Integración y Relaciones Interparlamentarias.
  18. Justicia.
  19. Juventud y Deporte.
  20. Modernización de la Gestión del Estado.
  21. Mujer y Desarrollo Humano.
  22. Pesquería.
  23. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  24. Relaciones Exteriores.
  25. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
  26. Seguridad Social.
  27. Trabajo.
  28. Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

     Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.« (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2002-CR, publicada el 07-08-2002, cuyo texto es el siguiente:

      «a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

  1. Agraria.
  2. Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos.
  3. Ambiente y Ecología.
  4. Comercio Exterior y Turismo.
  5. Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.
  6. Cultura y Patrimonio Cultural.
  7. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  8. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia.
  9. Derechos Humanos.
  10. Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Drogas y Contra el Lavado de Dinero.
  11. Descentralización y Regionalización.
  12. Economía.
  13. Educación, Ciencia y Tecnología.
  14. Energía y Minas.
  15. Fiscalización y Contraloría.
  16. Gobiernos Locales.
  17. Justicia.
  18. Juventud y Deporte.
  19. Modernización de la Gestión del Estado.
  20. Mujer y Desarrollo Social.
  21. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  22. Producción y Pymes.
  23. Relaciones Exteriores.
  24. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
  25. Seguridad Social.
  26. Trabajo.
  27. Transportes y Comunicaciones.
  28. Vivienda y Construcción.

     Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.

(*) Literal a) modificado por el Artículo único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2003-CR, publicado el 06-08-2003, cuyo texto es el siguiente:

      «a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

  1. Agraria.
  2. Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos.
  3. Ambiente y Ecología.
  4. Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.(*)
  5. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  6. Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
  7. Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado.
  8. Economía e Inteligencia Financiera.
  9. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural.
  10.     Energía y Minas.
  11. Fiscalización y Contraloría.
  12. Gobiernos Locales.
  13. Producción y Pymes.
  14. Comercio Exterior y Turismo.
  15. Justicia y Derechos Humanos.
  16. Juventud y Deporte.
  17. Mujer y Desarrollo Social.
  18. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  19. Relaciones Exteriores.
  20. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
  21. Seguridad Social.
  22. Trabajo.
  23. Transportes y Comunicaciones.
  24. Vivienda y Construcción.

Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.”  (**)

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Legislativa N° 015-2003-CR, publicada el 15-11-2003, se precisa que a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución, la denominación de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, consignada en el numeral 4 del presente inciso, se varia por la de Comisión de Constitución y Reglamento.

(**) Inciso modificado por el Artículo 3 de la Resolución Legislativa Nº 001-2005-CR, publicada el 06 Agosto 2005, cuyo texto es el siguiente:

     «Clases de Comisiones

      Artículo 35.- Existen cuatro clases de Comisiones:

  1.    a) Comisiones ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
  2. Agraria.
  3. Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  4. Comercio Exterior y Turismo.
  5. Constitución y Reglamento.
  6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  7. Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
  8. Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado.
  9. Economía.
  10. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural.
  11. Energía y Minas.
  12. Fiscalización y Contraloría.
  13. Gobiernos Locales.
  14. Justicia y Derechos Humanos.
  15. Juventud y Deporte.
  16. Mujer y Desarrollo Social.
  17. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  18. Producción y Pymes.
  19. Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
  20. Relaciones Exteriores.
  21. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
  22. Seguridad Social.
  23. Trabajo.
  24. Transportes y Comunicaciones.
  25. Vivienda y Construcción.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria entra en vigencia a partir del 26 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 35.- Existen cuatro clases de comisiones:

     a)Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin embargo deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias.

  1. Agraria.
  2. Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  3. Comercio Exterior y Turismo.
  4. Constitución y Reglamento.
  5. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  6. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
  7. Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado.
  8. Economía.
  9. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural.
  10. Energía y Minas.
  11. Fiscalización y Contraloría.
  12. Gobiernos Locales.
  13. Inteligencia.
  14. Justicia y Derechos Humanos.
  15. Juventud y Deporte.
  16. Mujer y Desarrollo Social.
  17. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  18. Producción y Pymes.
  19. Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
  20. Relaciones Exteriores.
  21. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
  22. Seguridad Social.
  23. Trabajo.
  24. Transportes y Comunicaciones.
  25. Vivienda y Construcción.«

     Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.»(*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2006-CR, publicada el 06 agosto 2006,cuyo texto es el siguiente:

“Clases de Comisiones

     Artículo 35.- Existen cuatro clases de Comisiones:

  1.    a) Comisiones Ordinarias;encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
  2. Agraria.
  3. Comercio Exterior y Turismo.
  4. Constitución y Reglamento.
  5. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  6. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
  7. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
  8. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  9. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.
  10. Energía y Minas.
  11. Fiscalización y Contraloría.
  12. Inteligencia.
  13.     Justicia y Derechos Humanos.
  14. Mujer y Desarrollo Social.
  15. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  16. Producción y Micro y Pequeña Empresa.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 009-2007-CR, publicada el 17 octubre 2007, cuyo texto es el siguiente:

     “ 15.- Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.

  1. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
  2. Relaciones Exteriores.
  3. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
  4. Seguridad Social.
  5. Trabajo.
  6. Transportes y Comunicaciones.
  7.     Vivienda y Construcción.

     Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.” (*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 1-2011-CR, publicada el 07 agosto 2011, cuyo texto es el siguiente:

«Clases de Comisiones

     Artículo 35.- Existen cuatro clases de Comisiones:

  1.    a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
  2. Agraria.
  3. Ciencia, Innovación y Tecnología.
  4. Comercio Exterior y Turismo.
  5. Constitución y Reglamento.
  6. Cultura y Patrimonio Cultural.
  7. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
  8. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
  9. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
  10. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  11. Educación, Juventud y Deporte.
  12. Energía y Minas.
  13. Fiscalización y Contraloría.
  14. Inclusión Social y Personas con Discapacidad.
  15. Inteligencia.
  16. Justicia y Derechos Humanos.
  17. Mujer y Familia.
  18. Presupuesto y Cuenta General de la República.
  19. Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.
  20. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
  21. Relaciones Exteriores.
  22. Salud y Población.
  23. Trabajo y Seguridad Social.
  24. Transportes y Comunicaciones.
  25. Vivienda y Construcción.

Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.»

  1.    b) Comisiones de Investigación;encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del Artículo 97 de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el presente Reglamento.
  2.    c) Comisiones Especiales;constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.

     (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

     « d) Comisión de Ética Parlamentaria ; encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código de Ética.” (*)

(*) Inciso incorporado por la Segunda Disposición Final y Transitoria del Código de Ética Parlamentaria aprobado por la Resolución Legislativa N° 016-2003-CR, publicada el 21-11-2003.

     Organización

     Artículo 36.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El acto de elección será presidido por el miembro que designe el Presidente del Congreso y se realiza a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor.

     Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentarán al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 días después de terminada la Segunda Legislatura Ordinaria, un informe de la labor realizada.(*)

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

(*) Artículo modificado por el Artículo 9 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

      “Organización

      Artículo 36.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, respetando el criterio de proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que las componen. El acto de elección será presidido por el miembro de mayor edad. La elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor.

     El Plan de Trabajo de la Comisión debe tomar en cuenta la Agenda Legislativa aprobada por el Pleno del Congreso y responder al acuerdo de los distintos Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

     Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentarán al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 días después de terminada la Segunda Legislatura Ordinaria, un informe de la labor realizada.”(*)

(*)  Artículo modifcado por el Artículo 4 de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 001-2005-CR, publicada el 06 agosto 2005, cuyo texto es el siguiente:

     «Organización

     Artículo 36.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, respetando el criterio de proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que las componen. También puede participar en el acto electoral el miembro accesitario que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección será convocado y presidido por el miembro de mayor edad. La elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor.

      Si por cualquier motivo, la elección no se lleva a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva debe convocar la elección y designar a quien deba presidir el acto. El Plan de Trabajo de la Comisión debe tomar en cuenta la Agenda Legislativa aprobada por el Pleno del Congreso y responder al acuerdo de los distintos Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

      Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentarán al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 días después de terminada la Segunda Legislatura Ordinaria, un informe de la labor realizada.»

Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro

Artículo 37.- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines. Se constituyen con un mínimo de seis Congresistas y se registra en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con ambientes, recursos y personal para realizar las coordinaciones entre sus miembros.

     Cada Grupo Parlamentario elegirá un Directivo-Portavoz titular o más y un suplente, según corresponda a su proporcionalidad, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las Comisiones.

     Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección del Directivo-Portavoz y del suplente, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complemenataria entra en vigencia a partir del 26 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

     Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro

« Artículo 37.- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la Republica, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de seis congresistas.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2015-2016-CR, publicada el 09 julio 2016, cuyo texto es el siguiente:

« 1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco Congresistas.«

  1.     Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir Grupo Parlamentario.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 007-2016-2017-CR, publicada el 15 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:

« 2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley.»

  1. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan a un mismo partido.
  2.     Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes.

     Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 007-2016-2017-CR, publicada el 15 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:

« 4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría de sus miembros y obliga a todos ellos.

     El Congresista que considere que ha sido sancionado de manera irregular podrá accionar ante las instancias correspondientes. Si la sanción es suspendida, revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar al Consejo Directivo que apruebe su incorporación a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo cual se requerirá contar previamente con acuerdo expreso del mismo” .

     Cada Grupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus conformar las comisiones y canalizarán la presentación de propuestas legislativas de acuerdo a lo que señala el artículo 76 del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario.«(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 003-2017-2018-CR, publicada el 15 septiembre 2017, cuyo texto es el siguiente:

« 4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo. El Congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su Grupo Parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto previsto en el numeral 6.«

« 5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.«(1)(2)

(1) Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Resolución N° 007-2016-2017-CR, publicada el 15 octubre 2016.

(2) Numeral 5) modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 003-2017-2018-CR, publicada el 15 septiembre 2017, cuyo texto es el siguiente:

« 5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.

Dicha prohibición no resulta aplicable a los Congresistas que renuncien al Grupo Parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.«

« 6. Los Congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual al cumplir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo Parlamentario integrado por el menor número de Congresistas formado al inicio del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.«(*)

(*) Numeral 6) incorporado por el Artículo 2 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 003-2017-2018-CR, publicada el 15 septiembre 2017.

SECCION SEGUNDA

El Servicio Parlamentario

      La Oficialía Mayor del Congreso

      Artículo 38 .- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretaría Técnica y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1.    a) Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, cuando se le solicite.
  2.    b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo y asistir al Presidente y a los miembros de la Mesa durante el desarrollo de las mismas.
  3.    c) Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente.
  4.    d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y, a pedido del Presidente, en cualquier reunión de coordinación con los voceros de los Grupos Parlamentarios, elaborando los respectivos proyectos de resolución o decreto y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias.
  5.    e) Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades del Congreso.
  6.    f) Certificar las autógrafas de ley, de resolución legislativa, de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expiden o firman el Presidente y los miembros del Consejo Directivo, a su expresa solicitud.
  7.    g) Supervisar la redacción del Acta y del Diario de los Debates, de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del Consejo Directivo y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos. Poner al día el Diario de los Debates.
  8.    h) Entregar a los Congresistas con 24 horas de anticipación al inicio de la sesión del Pleno copia de la Agenda por correo electrónico u otra vía y del reporte del tiempo asignado a cada tema. Así como copias de las proposiciones de ley y resoluciones legislativas y de los dictámenes, informes y mociones cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. Asimismo entregará a los Congresistas con la misma anticipación de 24 horas la respectiva documentación que se tratará en la Comisión Permanente.
  9.    i) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual y la Cuenta General del Congreso.
  10.    j) Supervisar la convocatoria y realizar licitaciones públicas previo acuerdo de la Mesa Directiva, así como concursos públicos de precios con autorización de la Mesa Directiva, dando cuenta del proceso al Consejo Directivo.
  11.    k) Celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, previa autorización de la Mesa Directiva y dando cuenta a ésta, según las circunstancias.
  12.    l) Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio parlamentario, así como elaborar y proponer a la Mesa Directiva el Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las remuneraciones de los trabajadores del servicio parlamentario, los contratados y los de confianza del Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva, del propio Comité, de las Comisiones, de los Grupos Parlamentarios y de los Congresistas.
  13.    m) Organizar el Centro de Documentación e Información del Congreso y la Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales, y supervisar su funcionamiento.
  14.    n) Proporcionar a los señores Congresistas, los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica del Congreso, así como sobre el patrimonio de éste.
  15.    o) Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca la Mesa Directiva y de acuerdo a la disponibilidad los servicios de asesoramiento y apoyo logístico suficientes para el desempeño de las funciones de los Congresistas. Asimismo, en coordinación con la Mesa Directiva, proponer al Consejo Directivo el monto de la cuenta de gastos operativos que demande el ejercicio activo de la función de Congresista; la misma que estará sujeta a rendición de cuentas mensualmente, en la forma que señale el Consejo Directivo.
  16.    p) Las demás señaladas en otros artículos del presente reglamento.(*)

    (*) Artículo modificado por elArtículo Único de la Resolución  Legislativa del Congreso N° 025-2003-CR, publicada el 21-02-2004, cuyo texto es el siguiente:

     Organización del Servicio Parlamentario

«Artículo 38.- De conformidad con el artículo 94 de la Constitución, el Congreso define las estructuras orgánicas y funcionales competentes del servicio parlamentario, encargadas de apoyar, asesorar y asistir en las tareas, objetivos y funciones parlamentarias legislativas, de control y de representación de los congresistas y de los órganos de los que son miembros.

Es finalidad del servicio parlamentario el desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces. Cuenta con autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites que determine el Estatuto del Servicio Parlamentario y otras disposiciones internas.»(*)

(*) De conformidad con la Única Disposición Transitoria de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2003-CR, publicada el 21-02-2004, durante el termino que corre entre la aprobación de la presente modificación y el de la aprobación del Estatuto del Servicio Parlamentario, continua en vigencia el Artículo 28, derogado por esta Resolución, exclusivamente en cuanto a las atribuciones reconocidas al Oficial Mayor, al Director General Parlamentario y al Gerente General.

La Oficina de Auditoría Interna del Congreso

Artículo 39.- La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es el órgano especializado que, aplicando técnicas y normas de auditoría, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos presupuestales y la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Está a cargo de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva a propuesta del Presidente.

El Auditor General del Congreso puede recabar información de cualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma periódica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma obligatoria al término de cada ejercicio presupuestal.

La Dirección General Parlamentaria

      Artículo 40.- La Dirección General Parlamentaria es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades el trámite de las proposiciones parlamentarias, la organización de la agenda del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, la organización y trámite de los asuntos del despacho parlamentario, la supervisión del Diario de Debates y la redacción del Acta del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. Está a cargo de un Director General Parlamentario, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor.

     El Director General Parlamentario reemplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia o impedimento.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución  Legislativa del Congreso N° 025-2003-CR, publicada el 21-02-2004, cuyo texto es el siguiente:

« La Oficialía Mayor del Congreso

     Artículo 40.- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas.

El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del Presidente y con cargo a dar cuenta puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.

Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a los órganos y personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.«(*)

(*) De conformidad con la Única Disposición Transitoria de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2003-CR, publicada el 21-02-2004, durante el termino que corre entre la aprobación de la presente modificación y el de la aprobación del Estatuto del Servicio Parlamentario, continua en vigencia el Artículo 28, derogado por esta Resolución, exclusivamente en cuanto a las atribuciones reconocidas al Oficial Mayor, al Director General Parlamentario y al Gerente General.

La Gerencia General del Congreso

      Artículo 41.- La Gerencia General es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos. Está a cargo de un Gerente General del Congreso, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución  Legislativa del Congreso N° 025-2003-CR, publicada el 21-02-2004, cuyo texto es el siguiente:

« Estatuto del Servicio Parlamentario

     Artículo 41.- El personal del Congreso cuenta con un Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo que enmarca el desarrollo de la carrera, rige los derechos y responsabilidades propios del desempeño y permanencia en el Congreso, y en el que se establece la estructura orgánica y atribuciones de la administración.

El Estatuto del Servicio Parlamentario tiene por finalidad permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su estabilidad y progresión regular en la carrera, facilitar su desarrollo, y promover su realización personal en el desempeño de las responsabilidades que le corresponde cumplir al servicio parlamentario. En él se precisan los aspectos especiales del régimen laboral y la misión específica de los cuerpos especializados, debiendo contemplarse la creación de un registro en el que se detalle todo el personal del Congreso, cualquiera sea su régimen laboral y forma de contratación, así como el régimen pensionario y demás información individual del trabajador. Dicho registro servirá como base referencial para que un determinado trabajador, de acuerdo a su especialidad, pase a integrar, de requerirse y según la disponibilidad de plazas, el servicio parlamentario.” (*)

(*) De conformidad con la Única Disposición Transitoria de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2003-CR, publicada el 21-02-2004, durante el termino que corre entre la aprobación de la presente modificación y el de la aprobación del Estatuto del Servicio Parlamentario, continua en vigencia el Artículo 28, derogado por esta Resolución, exclusivamente en cuanto a las atribuciones reconocidas al Oficial Mayor, al Director General Parlamentario y al Gerente General.

CAPITULO IV

Comisión Permanente del Congreso

     Definición, funciones generales y composición

      Artículo 42.- La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.

La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del Pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los Vicepresidentes de la Comisión Permanente son los Vicepresidentes del Congreso.

Constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente

Artículo 43.- La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en este Reglamento, sin perjuicio de su instalación luego de la designación de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser convocada dentro del período ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trámite de acusación constitucional a que se refiere el Artículo 99º de la Constitución Política.

La Comisión Permanente también se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros.

La Comisión Permanente se reúne de acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el Presidente.

Reglamento de la Comisión Permanente

Artículo 44.- El Reglamento del Congreso es el Reglamento de la Comisión Permanente y de las demás Comisiones, en lo que les sea aplicable.

Indisolubilidad de la Comisión Permanente

Artículo 45.- La disolución del Congreso por el Presidente de la República en aplicación de la atribución que le concede el Artículo 134 de la Constitución Política, no alcanza a la Comisión Permanente.

Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso

Artículo 46.- Durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política y al presente Reglamento.

CAPITULO V

Funcionamiento del Congreso

SECCION PRELIMINAR

Períodos, Sesiones y Quórum

     Período parlamentario

      Artículo 47.- El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del Artículo 136 de la Constitución Política.

Período anual de sesiones

Artículo 48.- El período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.

Períodos ordinarios de sesiones

Artículo 49.- Dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas:

a)El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.

  1.    b) Elsegundose inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio.

En cualquiera de los dos casos el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe ser convocado si lo solicita por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los Congresistas.

CONCORDANCIAS:      D.P. N° 01-2006-P-CR (Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2005-2006)
                D.P.N° 001-2016-2017-P-CR (Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2016 – 2017)
                D.P.N° 002-2016-2017-P-CR (Decreto de ampliación de convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2016 – 2017)
D.P.N° 001-2017-2018-P-CR (Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017 – 2018)

D.P.N° 002-2017-2018-P-CR (Decreto de ampliación de convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018)

D.P.N° 001-2018-2019-P-CR (Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018-2019)

D.P.N° 002-2018-2019-P-CR (Decreto de Segunda Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018 – 2019)

     Períodos de sesiones extraordinarias

     Artículo 50.- Los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del Artículo 118 y el Artículo 130 de la Constitución, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del Artículo 130 de la Constitución. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas.

     Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.

     Durante el período de ampliación no podrán tratarse reformas constitucionales.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 10 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

     “Períodos de sesiones extraordinarias

     Artículo 50.- Los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del Artículo 118 y al Artículo 130 de la Constitución Política, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del Artículo 130 de la Constitución Política. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas.

     Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los Congresistas a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último caso.

     Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria. Durante el período de ampliación no podrán tratarse reformas constitucionales.”(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Resolución Legislativa del Congreso N° 003-2002-CR, publicada el 19-12-2002, cuyo texto es el siguiente:

     “Períodos de sesiones extraordinarias
Artículo 50.- 
Los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del artículo 118 y el artículo 130 de la Constitución Política, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política. Publicado el Decreto, el Presidente ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas.

Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria debe indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los Congresistas a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último caso.

Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrá tratar los temas materia de la convocatoria”.

Sesiones

Artículo 51.- El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. (**)

     El Pleno del Congreso se reúne en sesión por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones. Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del Artículo 129 de la Constitución Política.(*)

(*) Segundo Párrafo modificado por el Artículo 11 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

     «El Pleno del Congreso se reúne en sesión por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 003-2009-CR, publicada el 03 octubre 2009, cuyo texto es el siguiente:

     « El Pleno del Congreso se reúne en sesión en los períodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones.”  (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

«El Pleno del Congreso se reúne en sesión en los períodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones que pueden incluir, de ser el caso, plenos temáticos sobre materias de especialidad de las comisiones ordinarias. Los plenos temáticos se desarrollan con las mismas reglas aplicables a los plenos ordinarios.» (**)

(**) Párrafos modificados por el Artículo 2 de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 006-2021-2022-CR, publicada el 21 enero 2022, cuyo texto es el siguiente:

           «Artículo 51. El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias.

Durante el desarrollo de las sesiones, el congresista cuya lengua materna originaria o indígena sea distinta al castellano, puede solicitar la presencia de un intérprete, de conformidad con el literal k) del artículo 22.

El Pleno del Congreso se reúne en sesión en los períodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones que pueden incluir, de ser el caso, plenos temáticos sobre materias de especialidad de las comisiones ordinarias. Los plenos temáticos se desarrollan con las mismas reglas aplicables a los plenos ordinarios.»

     Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del Artículo 129 de la Constitución Política. No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estación de preguntas en una sesión plenaria especial.« (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

«Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del artículo 129 de la Constitución Política. No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estación de preguntas en una sesión plenaria especial.»

No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Comisión Permanente, salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.

Además de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisión Permanente pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el período que corresponde a sus cargos.

Las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.

« Acuerdo para disponer el desarrollo sesiones virtuales del Pleno y demás órganos

     Artículo 51-A. En circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, el presidente del Congreso, con acuerdo de la Junta de Portavoces representativo de tres cuartos del número legal de congresistas, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de los demás órganos de la organización parlamentaria.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto” .(*)

(*) Artículo 51-A incorporado por el Artículo 4 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 002-2020-2021-CR, publicada el 28 marzo 2020.

Quórum y mayorías

Artículo 52. – Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

  1.    a) Número legal de Congresistas: ciento veinte.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 1-2011-CR, publicada el 07 agosto 2011, cuyo texto es el siguiente:

« a) Número legal de Congresistas: ciento treinta.»

  1.    b) Número hábil de Congresistas: el número legal de Congresistas menos el número de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados.(*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 12 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

«b) Número hábil de Congresistas: el número legal de Congresistas menos el número de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. Para este efecto se considera con licencia a todo Congresista que esté fuera de la capital de la República, internado en clínica u hospital o enfermo en su domicilio con certificado médico en el momento de hacer el cómputo correspondiente, aun si no la hubiere solicitado.”

El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del número hábil de Congresistas. No se incluye en el número hábil a los Congresistas autorizados a asistir a una Comisión en las oficinas del Congreso, conforme al artículo anterior. Cuando exista duda sobre el número de Congresistas presentes en la sesión, cualquier Congresista puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.

El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de las distintas Comisiones del Congreso de la República es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente.

En caso de producirse empate en la votación el Presidente tendrá un voto dirimente.

     (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

SECCION PRIMERA

Sesiones Ordinarias del Pleno del Congreso

     Agenda de las sesiones ordinarias

     Artículo 53.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate el Pleno puede acordar modificar la agenda, con el voto aprobatorio de la mayoría de los Congresistas presentes.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 13 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

     “Agenda de las sesiones ordinarias

      Artículo 53.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente un mínimo de tres quintos de los miembros del Congreso.»

El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes señalados en el inciso c) del Artículo 54 siguiente.

Estructura y reglas de las sesiones

Artículo 54.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:

  1.    a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Presidente ordenará que se verifique el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la Sala, el Presidente lo anunciará y suspenderá la reunión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los Congresistas que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista serán excluidos sólo los Congresistas que se encuentren gozando de licencia o en sesión de Comisión debidamente autorizada.
  2.    b) Abierta la sesión, el Presidente pone a consideración del Pleno del Congreso el Acta de la sesión precedente puesta en conocimiento de los Congresistas con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el Oficial Mayor la suscribirá y hará que la firmen el Presidente y los Vicepresidentes que actúan como secretarios. Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el Presidente ordenará su inserción en el Acta.
  3.    c) Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará ejecución a la agenda aprobada. Además de ser el caso, dará prioridad a:

– Las solicitudes de aprobación de la declaración de guerra, de firma de la paz y de prórroga del estado de sitio, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo.

– Los oficios mediante los cuales la autoridad correspondiente pone a disposición del Congreso a los Congresistas que hayan sido apresados en flagrante delito.

– Las solicitudes de fijación de fecha y hora para dirigir mensajes al Congreso, en fecha distinta a la de instalación del primer período de sesiones, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo.

– Las solicitudes de autorización de viaje al exterior, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo.

  1.    d) A continuación, el Presidente abrirá la estación orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación.
  2.    e) Cuando concurra alguno de los ministros o el Consejo de Ministros en pleno para ser interpelados o para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión o para informar sobre algún asunto de interés público o para participar en la estación de preguntas, se procede a recibirlos. Para tal efecto, el Presidente suspende la sesión por breves minutos y luego invita al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro, según el caso, para que realicen su exposición. Las mismas reglas se aplicarán cuando concurran los Ministros, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para debatir o sustentar, según el caso, el Presupuesto y las normas financieras respectivas.

Terminada la exposición, se abre un rol de oradores, aplicando las normas reglamentarias o las reglas que acuerde el Consejo Directivo. Al término de lo cual, se volverá a conceder el uso de la palabra al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro para que responda las preguntas formuladas por los Congresistas y defienda sus puntos de vista.

Los Ministros que concurran al Pleno del Congreso para participar en sus debates en uso de la facultad que les concede el primer párrafo del Artículo 129 de la Constitución, lo hacen en las mismas condiciones que los Congresistas, pero tienen las prerrogativas propias de un Grupo Parlamentario. No pueden votar si no son Congresistas.

  1.    f) Cuando concurran altos funcionarios del Estado acusados constitucionalmente para ejercer su derecho de defensa, se procederá a recibirlos en la hora y fecha prefijadas por el Consejo Directivo, previa notificación al acusado.

Reglas de debate

Artículo 55.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas:

  1.    a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime necesario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.
  2.    b) El Presidente de la Comisión o el Congresista que la Comisión delegue, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.(*)

    (*) Párrafo modificado por elArtículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 022-2004-CR, publicada el 23 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:

    « b) El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de la Comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos.

La Comisión está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el párrafo precedente. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.»

Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos a cada Grupo Parlamentario para que exponga las razones de su posición.

Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. El resto de los Congresistas que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por el Consejo Directivo. En los debates generales de proposiciones de ley sólo podrán intervenir los voceros designados por los Grupos Parlamentarios, por espacio no mayor a diez minutos cada uno, además del Presidente o delegado de la Comisión o de los firmantes del dictamen en minoría.

Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría.

Si hubiese dictámenes divergentes de más de una Comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la Comisión que figure en primer término en el decreto de envió.

«El presidente de la comisión dictaminadora recibirá los aportes y sugerencias escritas y firmadas de los congresistas durante el debate, luego de lo cual, de ser el caso, presentará un texto sustitutorio debidamente sustentado, al que dará lectura antes de ser sometido a votación del Pleno.» (*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021.

  1.    c) El Consejo Directivo acordará si habrá o no debate general de las proposiciones de ley y en todo asunto fijará el tiempo máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones:

     – Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Congresistas que lo soliciten, por no más de cinco minutos cada uno, distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate entre los Grupos Parlamentarios, en relación proporcional con el número de Congresistas de cada Grupo.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 14 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

-«Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Congresistas que lo soliciten, por no más de cinco minutos cada uno, distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos Grupos Parlamentarios.»

– Acordar que sólo podrán hacer uso de la palabra los voceros de los Grupos Parlamentarios por espacio no mayor de diez minutos cada uno o distribuyendo en forma proporcional o igual el tiempo máximo acordado para el debate, a efecto de fijar la posición del Grupo sobre cada asunto.

– Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas.

Cuando el Consejo Directivo acuerde que habrá debate general para una determinada proposición de ley, también acordará el tiempo del debate general y el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrollará por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo. En todo caso, dará trato preferente a lo que proponga la Comisión dictaminadora.

  1.    d) Las interrupciones serán concedidas por el Presidente a solicitud del Congresista que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto, que será descontado del tiempo que corresponde al Congresista interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No pueden haber más de dos interrupciones al mismo orador.
  2.    e) Cuando concurran los miembros del Consejo de Ministros u otros altos funcionarios del Estado, se aplicarán las siguientes reglas:

– Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión a que se refiere el Artículo 130 de la Constitución Política, el Presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los Ministros por espacio no mayor a quince minutos. Los Congresistas intervendrán por Grupos Parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde el Consejo Directivo. Para contestar, el Presidente del Consejo de Ministros contará con un período ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los Ministros podrán contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los Ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros podrán retirarse de la Sala en cualquier momento. En el caso de investidura del nuevo Consejo de Ministros, su Presidente planteará cuestión de confianza antes de abandonar la Sala.

     – Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el Presidente concederá la palabra al Ministro para que responda las preguntas enviadas en forma anticipada por escrito, luego concederá la palabra a los demás Congresistas para que, en forma precisa y breve, planteen sus preguntas en término no mayor de un minuto. Finalmente, concederá la palabra al Ministro, quien responderá en forma rápida y precisa. Si se agotan las preguntas antes del tiempo prefijado para la duración de la estación de preguntas, el Presidente podrá conceder repreguntas por parte de quienes participaron en la primera rueda, previa consulta al Ministro interrogado.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 14 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

-«Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el Presidente concede la palabra al Ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El Congresista tiene derecho a una repregunta, por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual vendrá la intervención final del Ministro, no mayor de dos minutos.”

– Si se trata del debate y la sustentación del Presupuesto, el Presidente dará el uso de la palabra en primer término al Ministro de Economía y Finanzas para que sustente el pliego de ingresos sin límite de tiempo, y a cada uno de los ministros para que sustente el pliego de egresos de su sector por un tiempo no mayor a treinta minutos o de acuerdo al rol prefijado por el Consejo Directivo en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. Del mismo modo se procederá cuando toque el turno al Presidente de la Corte Suprema, al Fiscal de la Nación, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y al Defensor del Pueblo.

– Si se trata de una invitación para informar, el Presidente dará el uso de la palabra al Ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos, a efecto que realice su informe. Si son varios los ministros invitados, el Consejo Directivo fijará el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido hablarán los voceros de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el Ministro lo solicita, el Presidente le concederá nuevo tiempo para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los Congresistas que intervinieron.

– Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el régimen establecido es el contenido en el Artículo 85 del presente Reglamento.

(Inciso modificado por Resolución Nº 007-97-CR de fecha 12.11.97)

  1.    f) Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se contrae el Artículo 100 de la Constitución Política, el Presidente le concederá al acusado un tiempo de veinte minutos para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición el acusado o su representante se retira de la Sala.

SECCION SEGUNDA

Votaciones

     Oportunidad de las votaciones

     Artículo 56.- Terminado el debate de un asunto o el tiempo prefijado por el Consejo Directivo o cuando ya han hecho uso de la palabra los voceros de todos los Grupos Parlamentarios o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, ningún Congresista puede abandonar la Sala hasta que concluya el acto de votación.

     Quien se abstenga de votar podrá fundamentar su abstención por escrito dentro de las 24 horas del día útil siguiente.

     El Presidente tiene voto dirimente, y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando su escaño e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Congresistas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Resolución del Congreso de la República Nº 014-98-CR, publicada el 16-12-98, cuyo texto es el siguiente:

     «Oportunidad de las Votaciones
      Artículo 56.- Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por el Consejo Directivo, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los Grupos Parlamentarios que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se procederá a votar.

     Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún Congresista debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. El Congresista que se abstenga podrá fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.(*)

(*) Segundo párrafo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso 003-2023-2024-CR, publicada el 21 octubre 2023, cuyo texto es el siguiente:

       «Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún congresista debe abandonar la Sala hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no procede modificación o adición de votos. El congresista que se abstenga podrá fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.»

     El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando su escaño e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Congresistas.»

     Clases de votaciones

     Artículo 57.- Según la forma como se realicen, las votaciones son:
     a)Ordinarias; cuando los Congresistas levantan la mano o accionan un dispositivo electrónico que registre su voto.

     b)Nominales; cuando el Relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI o NO, o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto. El relator repetirá el nombre y el voto de cada Congresista, a efecto de que se registre en el sistema de grabación. Se realizan cuando así lo disponga el Presidente o lo solicite un tercio de los Congresistas presentes.

     c)Por papeleta; cuando los Congresistas reciban una papeleta o cédula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora.

     Según se conozca o no el sentido del voto de cada Congresista, las votaciones pueden ser:

     a)Públicas

     b)Secretas; cuando lo disponga el Reglamento, lo estime conveniente el Presidente o lo solicite un tercio del número de Congresistas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Resolución del Congreso de la República Nº 014-98-CR, publicada el 16-12-98, cuyo texto es el siguiente:

 «Clases de Votaciones
     Artículo 57.- Según la forma como se realicen, las votaciones son:

  1.    a) Ordinarias:Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto. Excepcionalmente la votación se hará levantando la mano.
  2.    b) Nominales:Cuando el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI, NO o ABSTENCION; o bien cada uno registra su voto en el Sistema de Votación Electrónica y se imprime el listado de Congresistas en orden alfabético, con el sentido de su voto, consignándose en el acta correspondiente.

     Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número legal de Congresistas, según lo establecido por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República.

  1.    c) Por cédula:Cuando cada Congresista reciba una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora.

     Según se conozca o no el sentido del voto de cada Congresista, las votaciones pueden ser:

  1.    a) Públicas:Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica o manifiesta el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pie.
  2.    b) Secretas:Cuando se efectúan a través de cédula, por disposición del Reglamento, lo estime conveniente el Presidente o lo solicite un tercio del número de Congresistas.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa Nº 006-2000-CR, publicada el 28-10-2000, cuyo texto es el siguiente:

     “Clases de votaciones
      Artículo 57.- Según la forma como se realicen, las votaciones son:

     a)Ordinarias: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto. Excepcionalmente la votación se hará levantando la mano.

     b)Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN; o bien cada uno registra su voto en el Sistema de Votación Electrónica y se imprime el listado de Congresistas en orden alfabético, con el sentido de su voto, consignándose en el acta correspondiente.

     Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número legal de Congresistas, según lo establecido por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República.

     c)Por cédula: Cuando cada Congresista reciba una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora.

     Según se conozca o no el sentido del voto de cada Congresista, las votaciones pueden ser:

     a)Públicas: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica o manifiesta el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pie.

     b)Secretas: Cuando lo disponga el Reglamento, lo estime conveniente el Presidente o lo solicite un tercio del número de Congresistas. En la votación referida a reforma constitucional o censura a la Mesa Directiva, no se usará en ningún caso votación secreta.”(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 021-2005-CR, publicada 21 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:

“Clases de votaciones

     Artículo 57.- Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno acuerden que sean secretas.

Las votaciones pueden ser:

  1.    a) Por tablero: Cuando cada Congresista acciona el sistema de votación electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto.

Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el Presidente, tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispondrá votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN.

  1.    b) A mano alzada: Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas.

Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.»

     Rectificación de las votaciones y reconsideraciones

     Artículo 58.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación cuando haya duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Congresistas expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones; su aprobación requiere el voto de la mitad más uno del número legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones luego de aprobada o dispensada la aprobación del Acta.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Resolución del Congreso de la República Nº 014-98-CR, publicada el 16-12-98, cuyo texto es el siguiente:

«Rectificación de las Votaciones, reconsideraciones y quórum.

     Artículo 58.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Congresistas expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procederá la rectificación. En este caso, y por excepción, el Presidente podrá ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobación.

     Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente informará al Pleno el quórum legal de la sesión.

     Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuándose la sesión con el debate de otros asuntos.« (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 014-2002-CR, publicado el 28-05-2003, cuyo texto es el siguiente:

 “Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum

      Artículo 58.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Congresistas expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procederá la rectificación. En este caso, y por excepción, el Presidente podrá ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado.

Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada, con excepción del pedido que presenten por una sola vez los voceros de los grupos parlamentarios que representan a los 3/5 del número legal de Congresistas, los que para su aprobación requieren el voto de los 2/3 del número legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobación.

Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente informará al Pleno el quórum legal de la sesión.

Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y contnuándose la sesión con el debate de otros asuntos.”

SECCION TERCERA

Articulaciones Especiales

     Cuestiones de orden

      Artículo 59.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Congresistas pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviará el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento, para que opine a más tardar dentro de los tres días, suspendiéndose el debate sobre la materia.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.

Cuestiones previas

Artículo 60.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

SECCION CUARTA

Reglas de orden en las sesiones

     Disciplina parlamentaria

      Artículo 61.- El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Congresistas que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

  1.    a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde el Consejo Directivo. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá exceder de tres minutos y no podrá conceder más de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto.
  2.    b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Congresista impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Congresista persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el Congresista se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el inciso c) del Artículo 24 del presente Reglamento.
  3.    c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Congresista que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.(*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 15 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

«c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Congresista que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.»

  1.    d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.
  2.    e) Ordenar el desalojo de la Sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.
  3.    f) Ordenar el desalojo de las galerías de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
  4.    g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los voceros de los Grupos Parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.
  5.    h) Disponer la publicación de los nombres de los Congresistas que no asisten puntualmente a las sesiones.

Periodistas, fotógrafos y visitantes

Artículo 62.- Los periodistas y fotógrafos acreditados y los visitantes debidamente registrados permanecerán en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.

Personal del Congreso

Artículo 63.- En la Sala sólo permanecerá el personal estrictamente necesario.

CAPITULO VI

Procedimientos Parlamentarios

SECCION PRELIMINAR

Disposiciones Generales

     Definición y clases

      Artículo 64.- Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones legislativas, actos de control político y designaciones y nombramientos. Pueden ser:

  1.    a) Procedimiento Legislativo; que comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.
  2.    b) Procedimientos del Control Político; que comprende la investidura del Consejo de Ministros, la interpelación a los Ministros, la invitación a los Ministros para que informen, las preguntas a los Ministros, la solicitud de información a los Ministros y a la administración en general, la censura y la extensión de confianza a los Ministros, la investigación sobre cualquier asunto de interés público, la dación de cuenta y el antejuicio político.
  3.    c) Procedimientos Especiales; que comprende la designación del Contralor, la elección del Defensor del Pueblo, de los miembros del Tribunal Constitucional y de 3 miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, así como la ratificación del Presidente de dicho Banco y del Superintendente de Banca y Seguros.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Instrumentos procesales parlamentarios

Artículo 65.- Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parlamentarias y los dictámenes e informes de las Comisiones.

Proposiciones parlamentarias

Artículo 66.- Las propuestas parlamentarias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos parlamentarios. Pueden ser:

  1.    a) Proposiciones de Ley;
  2.    b) Proposiciones de resolución legislativa;
  3.    c) Mociones de orden del día; y,
  4.    d) Pedidos de información.

Proposiciones de ley o de resolución legislativa

Artículo 67.- Las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.

Mociones de orden del día

Artículo 68.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos:

  1.    a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación.
  2.    b) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar.
  3.    c) Pedidos de censura o negación de confianza al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.
  4.    d) Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso.
  5.    e) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional.

    « f) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política.” (*)

    (*) Inciso incorporado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 030-2003-CR, publicada el 04-06-2004.

Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente.

     Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria entra en vigencia a partir del 26 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

« Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente. La admisión a debate, en lo que se refiere a la conformación de Comisiones Investigadoras se rige por lo dispuesto en el artículo 88 del presente Reglamento.

Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente.«

«Los pedidos de censura a los que hace referencia el literal d) requieren de no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sea presentada en momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión”.(*)

(*) Último párrafo incorporado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso 007-2021-2022-CR, publicada el 05 febrero 2022.

Pedidos de información

Artículo 69. – Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.

Dictámenes

     Artículo 70.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 16 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

     “Dictámenes

      Artículo 70.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho legar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.»  (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

      «Artículo 70. Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.»

«Los dictámenes deben ceñirse a criterios de técnica legislativa. Incluyen:

  1. La exposición del problema que se pretende resolver.
  2. Una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas.
  3. Una sumilla de las opiniones técnicas que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las instituciones públicas y privadas.
  4. La referencia al estudio de antecedentes legislativos.
  5. El efecto de la propuesta sobre la legislación nacional, con precisión de las normas cuya derogación o modificación se propone.
  6. La ponderación del análisis costo-beneficio de la futura norma legal, incluyendo los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, el impacto económico, cuando corresponda también el impacto presupuestal, la identificación de los sectores que se beneficiarían o perjudicarían con la propuesta del dictamen; y, cuando corresponda, su impacto ambiental. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad.

Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión. «(*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021.

Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.

Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Congresistas presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión, y de igualar o superar el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la orden del Día.

Los dictámenes pueden concluir:

  1.    a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.
  2.    b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. (*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

«b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo texto sustitutorio. El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen.»

El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen.

  1.    c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan mediante decreto. Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del Acta respectiva.(*)

(*) Inciso c) modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 007-2004-CR, publicada el 25-09-2004, cuyo texto es el siguiente:

«c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo o en la inhibición de la Comisión por no tener competencia en la materia de la proposición. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y solo se archivan mediante decreto, informándose a la Oficialía Mayor. En el acta de la respectiva sesión, debe especificarse las causales que determinan la decisión de la Comisión, tales como la copia de otros proyectos y su incompatibilidad con la Constitución Política, entre otras.

Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del acta respectiva.»

  1.    d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.
  2.    e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen.

Informes

Artículo 71.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas.

Los informes de las Comisiones ordinarias emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves.

Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes.

«Los informes de la Comisión de Constitución y Reglamento que se emitan absolviendo consultas sobre la interpretación del presente Reglamento tienen carácter vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad del número legal de Congresistas”. (*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021.

SECCION PRIMERA

El Procedimiento Legislativo

CONCORDANCIAS:      D.S.N° 008-2006-JUS (Aprueban Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa)

                                  D.S. Nº 007-2022-JUS (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa)

     Variantes del procedimiento legislativo

      Artículo 72.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser:

  1.    a) Leyes ordinarias;
  2.    b) Leyes de reforma de la Constitución;
  3.    c) Leyes orgánicas;
  4.    d) Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial a que se refiere el último párrafo del Artículo 79 de la Constitución Política;
  5.    e) Leyes autoritativas de legislación delegada;
  6.    f) Leyes de amnistía;
  7.    g) Leyes demarcatorias;
  8.    h) Resoluciones legislativas; e,
  9.    i) Resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias internas del Congreso.

Etapas del procedimiento legislativo

     Artículo 73.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) debate en el Pleno; y d) aprobación y promulgación.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 17 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

      “Etapas del procedimiento legislativo

      Artículo 73.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano; d) debate en el Pleno; e) aprobación; y f) promulgación.

     Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo por acuerdo de la Junta de Portavoces.

     Los proyectos de ley que versen sobre leyes orgánicas, leyes de desarrollo constitucional y modificación de las leyes que se refieren al Régimen Económico (Título III de la Constitución Política) adicionalmente requieren para su aprobación, ser sometidos a una segunda votación.”(*)

(*) Párrafo sustituido por el Artículo único de la Resoluicón Legislativa Nº 013-2001-CR publicada el 16-11-2001, cuyo texto es el siguiente:

      “ Las iniciativas legislativas que versen sobre leyes orgánicas, leyes de desarrollo constitucional y modificación de las leyes que se refieren al Régimen Económico (Título III de la Constitución Política), requieren para su aprobación de una doble votación. No se aplica este requisito a las iniciativas legislativas sobre las normas previstas en los Artículos 78 y 80 de la Constitución.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria entra en vigencia a partir del 26 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

     « Etapas del procedimiento legislativo

Artículo 73.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

  1.    a) Iniciativa Legislativa;
  2.    b) Estudio en comisiones;
  3.    c) Publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano;
  4.    d) Debate en el Pleno;
  5.    e) Aprobación por doble votación; y,
  6.    f) Promulgación.

     Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso.» (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

«Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso. Esta excepción no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas sobre materia tributaria o presupuestal.«

«Las excepciones planteadas en el párrafo anterior son aplicables a las proposiciones que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero.» (*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 004-2021-2022-CR, publicada el 16 noviembre 2021.

«Ninguna iniciativa puede ser exonerada de lo dispuesto en el literal e) del presente artículo, salvo que se trate de iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, o en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 78 del presente Reglamento(*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021.

Iniciativa legislativa

Artículo 74.- Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

   Requisitos y presentación de las proposiciones

      Artículo 75.- Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

     Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

     Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas. (*)

     (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Requisitos y presentación de las proposiciones

            Artículo 75. Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se exprese el problema que se pretende resolver y los fundamentos de la propuesta; los antecedentes legislativos; el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, precisando qué artículos o partes de artículos se propone modificar o derogar; el análisis costo-beneficio de la futura norma legal que incluya la identificación de los sectores que se beneficiarían o perjudicarían con el proyecto de ley, los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, su impacto económico y, cuando corresponda, su impacto presupuestal y ambiental.

De ser el caso, la fórmula legal respectiva estará dividida en libros, secciones, títulos, capítulos, subcapítulos y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa deben ceñirse a criterios de técnica legislativa.

Requisitos especiales

Artículo 76.- La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales:

  1. Las proposiciones presentadas por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y, en forma opcional, por el Ministro o los Ministros cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y de manera exclusiva le corresponde la iniciativa en materia presupuestal y financiera, legislación delegada, legislación demarcatoria territorial, tratados internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras sin afectar la soberanía nacional, prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firma de la paz y autorización para ausentarse del país. Además:
  2.    a) Las proposiciones de ley presentadas en uso de la facultad que le concede el Artículo 105 in fine de la Constitución Política, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente.
  3.    b) Las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar el 30 de agosto, en aplicación de lo que establece el Artículo 78 de la Constitución Política. Las de tratamiento tributario especial a que se refiere el último párrafo del Artículo 79 de la Constitución Política, deben contener un estudio sobre el impacto de la futura ley en el desarrollo y el bienestar del país.
  4.    c) La proposición de ley que contiene la Cuenta General de la República, debe ser presentada a más tardar el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Resolución Legislativa del Congreso 2-2011-CR, publicada el 05 noviembre 2011, cuyo texto es el siguiente:

« c) La proposición de ley que contiene la Cuenta General de la República, debe ser presentada a más tardar el quince de agosto del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General.»

  1.    d) Las proposiciones de ley autoritativa de legislación delegada deben precisar la materia específica de la delegación y el plazo de la autorización. No puede proponerse ley autoritativa de legislación delegada en materias relativas a reforma de la Constitución, aprobación de tratados internacionales y leyes orgánicas, ni la Ley de Presupuesto ni de la Cuenta General de la República.

CONCORDANCIA:      Ley Nº 29157

  1.    e) Las proposiciones de leyes demarcatorias territoriales deben acompañarse de los informes y antecedentes técnicos que señalen las normas que regulan la materia.
  2.    f) Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados internacionales deben ir acompañadas por el texto íntegro del tratado y sus antecedentes.(*)

    (*) Inciso modificado por elArtículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 017-2003-CR, publicada el 05-12-2003, cuyo texto es el siguiente:

     f) Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución Política, deben ir acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional, sus antecedentes, un informe sustentatorio que contenga las razones por las cuales el Poder Ejecutivo considera que debe ser aprobado por el Congreso, la opinión técnica favorable del sector o sectores competentes y la resolución suprema que aprueba la remisión del tratado al Poder Legislativo.

  3.    g) Las proposiciones de resolución legislativa concediendo la prórroga del estado de sitio deben contener el listado de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
  4.    h) Las proposiciones de resolución legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional, deben especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes y el tiempo que permanecerán en territorio peruano.
  5.    i) Las proposiciones de resolución legislativa para declarar la guerra y firmar la paz deben contener una exposición suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso.
  6.    j) Las proposiciones de resolución legislativa de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas del viaje.
  7.     Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan los Congresistas deben estar firmadas al menos por uno de ellos o por el vocero autorizado del Grupo Parlamentario. En el primer caso, cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y solidarios; en el último caso se entiende presentada por el Grupo en su conjunto. Además, las proposiciones de ley o resolución legislativa que presentan los Congresistas:(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria entró en vigencia a partir del 26 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

« 2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan los Congresistas lo serán a través del Grupo Parlamentario y requieren del respaldo:

     2.1 De la mayoría de sus miembros, en el caso del Grupo Parlamentario conformado por seis (6) Congresistas, o (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2015-2016-CR, publicada el 09 julio 2016, cuyo texto es el siguiente:

« 2.1 De la mayoría de sus miembros, en el caso del Grupo Parlamentario conformado por cinco (5) Congresistas, o«

2.2 De no menos de seis (6) Congresistas en el caso de los Grupos Parlamentarios conformados por un número de integrantes superior a seis (6) parlamentarios.

En ambos casos el Directivo-Portavoz o quien lo reemplace deberá certificar dicho respaldo. Cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y adherentes.

Además, estas proposiciones de ley o resolución legislativa:»

  1.    a) No pueden contener propuestas de creación ni aumento de gasto público. Esta regla no afecta el derecho de los Congresistas de hacer proposiciones en ese sentido durante el debate del Presupuesto.
  2.    b) No pueden versar sobre viajes al exterior del Presidente de la República ni prórroga del estado de sitio ni aprobación de tratados internacionales ni autorización del ingreso de tropas extranjeras ni declaración de guerra y firma de la paz.
  3.    c) Deben contener la lista de los beneficiados o las características del régimen penitenciario de la generalidad de personas que beneficiará.

«d) No pueden incurrir en copia o plagio de otros proyectos de ley, publicados en el Portal del Congreso o de documentos públicos. Se entiende que hay copia o plagio cuando se ha transcrito la totalidad o parte del proyecto o documento original, a fin de presentarlo como propio o sin citar la fuente que le sirve de sustento en la Exposición de Motivos.»(*) (**)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 032-2003-CR, publicada el 21-07-2004, que incorpora el litera d) al inciso 2.

(**) Literal d), modificado por el Artículo 2 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 007-2004-CR, publicada el 25-09-2004, cuyo texto es el siguiente:

«d) No pueden incurrir en copia de otros proyectos de ley, publicados en el Portal del Congreso. Se entiende que hay copia cuando se ha transcrito la totalidad o parte sustancial del proyecto, con el fin de presentarlo como propio o sin citar la fuente que le sirve de sustento en la Exposición de Motivos.»

«e) Deben consignar si tienen relación con la Agenda Legislativa aprobada de conformidad con el artículo 29.»(1)» y las políticas de Estado expresadas en el Acuerdo Nacional.” (2)

(1) Literal incorporado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 032-2003-CR, publicada el 21-07-2004.

(2) Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Resolución Legislativa del Congreso N° 020-2005-CR, publicada el 30 mayo 2006; la misma que de conformidad con su Artículo 2 tiene vigencia a partir del 27 de julio de 2006,

« 2.3. De un número mínimo de cinco (5) Congresistas, para el caso de los que incurran en alguno de los supuestos del numeral 5 del artículo 37” .(*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Resolución N° 007-2016-2017-CR, publicada el 15 octubre 2016.

  1. Las proposiciones de ley que presentan los ciudadanos deben ir acompañadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la población electoral y una resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que declare expedito el procedimiento al haberse realizado la comprobación de firmas, de acuerdo con la ley, que regula la materia. El oficio de remisión al Congreso debe estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la iniciativa, indicando, además del número de libreta electoral, la dirección donde deba notificársele en caso necesario.

Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente.

  1. Las proposiciones de ley que presenten el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Regiones, las Municipalidades y los Colegios Profesionales sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva competencia debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remisión. No pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente.

«5. Las proposiciones de ley que presenten el Presidente de la República o los Congresistas referidas a la creación o renovación de exoneraciones, beneficios o incentivos tributarios deben contener en la exposición de motivos lo siguiente:

  1. a) El objetivo y alcances de la propuesta.
  2. b) El efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional.
  3. c) En el caso de iniciativas de prórroga o renovación, la exposición de motivos indica si se cumplieron los fines del beneficio económico y su alcance a los sujetos beneficiarios”. (*)

(*) Numeral incorporado por el Artículo Único de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023-2020-2021-CR, publicada el 01 julio 2021.

Envío a Comisiones y estudio

     Artículo 77.- Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 18 de la Resolución Legislativa Nº 011-2001-CR publicada el 13-10-2001, cuyo texto es el siguiente:

      “Envío a Comisiones y estudio

      Artículo 77.- Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema, requiriéndose ser autorizada tal remisión por el Consejo Directivo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización. Al mismo tiempo que dispone la remisión de las proposiciones a Comisiones el Oficial Mayor dispondrá la publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano de la parte resolutiva de las mismas, que hayan sido presentadas, durante toda la semana.«

     En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

     Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

     Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles.

     El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.(*)

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